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General - MSM García consultores - Consultoría industrial - Derecho industrial
 
MSM García consultores - Consultoría industrial - Derecho industrial

 

 

 

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Les presentamos nuestra oferta de servicios en las siguientes áreas profesionales

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Piratería y falsificación aduanas

 

Piratería y falsificación aduanas
Piratería y falsificación aduanas
Son géneros prohibidos todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea. El carácter de prohibido se limitará para cada género a la realización de la actividad o actividades que de modo expreso se determinen en la norma que establezca la prohibición y por el tiempo que la misma señale. Por recinto aduanero se entiende todo lugar habilitado por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda para: a) La presentación en aduana de las mercancías no comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio español. b) La presentación en aduana de las mercancías comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. c) El sometimiento a vigilancia aduanera de las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero, desde el momento de la admisión de la correspondiente declaración en aduanas, de conformidad con las disposiciones vigentes, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado), o de cualquier otra operación prevista en la normativa aduanera comunitaria

Somos una firma de consultoría industrial especializada en todas las ramas del derecho industrial con especiales conocimientos en propiedad industrial e intelectual sobre los que podemos ofrecerle asesoramiento integral, servicios de gestión y representación ante cualquier organismo registral administrativo (nacional, europeo e internacional) y/o judicial (nacional y europeo), de su interés.

- Asesoramos legalmente e implementamos la prestación de medidas de protección aduanera contra la importación de productos falsificados de cualquier procedencia.

- Asesoramos e intervenimos en toda clase de ejercicio de acciones extrajudiciales, negociaciones, reclamaciones y acciones judiciales ante cualquier instancia administrativa y/o judicial, incluyendo cualquier actuación aduanera pre-judicial y seguimiento judicial de las incautaciones.
Son géneros prohibidos todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea. El carácter de prohibido se limitará para cada género a la realización de la actividad o actividades que de modo expreso se determinen en la norma que establezca la prohibición y por el tiempo que la misma señale. Por recinto aduanero se entiende todo lugar habilitado por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda para: a) La presentación en aduana de las mercancías no comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio español. b) La presentación en aduana de las mercancías comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. c) El sometimiento a vigilancia aduanera de las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero, desde el momento de la admisión de la correspondiente declaración en aduanas, de conformidad con las disposiciones vigentes, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado), o de cualquier otra operación prevista en la normativa aduanera comunitaria

Somos una firma de consultoría industrial especializada en todas las ramas del derecho industrial con especiales conocimientos en propiedad industrial e intelectual sobre los que podemos ofrecerle asesoramiento integral, servicios de gestión y representación ante cualquier organismo registral administrativo (nacional, europeo e internacional) y/o judicial (nacional y europeo), de su interés.

- Asesoramos legalmente e implementamos la prestación de medidas de protección aduanera contra la importación de productos falsificados de cualquier procedencia.

- Asesoramos e intervenimos en toda clase de ejercicio de acciones extrajudiciales, negociaciones, reclamaciones y acciones judiciales ante cualquier instancia administrativa y/o judicial, incluyendo cualquier actuación aduanera pre-judicial y seguimiento judicial de las incautaciones.

 

Piratería y falsificación aduanas

 

Piratería y falsificación aduanas
Piratería y falsificación aduanas
Son géneros prohibidos todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea. El carácter de prohibido se limitará para cada género a la realización de la actividad o actividades que de modo expreso se determinen en la norma que establezca la prohibición y por el tiempo que la misma señale. Por recinto aduanero se entiende todo lugar habilitado por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda para: a) La presentación en aduana de las mercancías no comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio español. b) La presentación en aduana de las mercancías comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. c) El sometimiento a vigilancia aduanera de las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero, desde el momento de la admisión de la correspondiente declaración en aduanas, de conformidad con las disposiciones vigentes, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado), o de cualquier otra operación prevista en la normativa aduanera comunitaria

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Son géneros prohibidos todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea. El carácter de prohibido se limitará para cada género a la realización de la actividad o actividades que de modo expreso se determinen en la norma que establezca la prohibición y por el tiempo que la misma señale. Por recinto aduanero se entiende todo lugar habilitado por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda para: a) La presentación en aduana de las mercancías no comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio español. b) La presentación en aduana de las mercancías comunitarias que hayan sido introducidas en el territorio de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. c) El sometimiento a vigilancia aduanera de las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero, desde el momento de la admisión de la correspondiente declaración en aduanas, de conformidad con las disposiciones vigentes, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado), o de cualquier otra operación prevista en la normativa aduanera comunitaria

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